Contabilizar facturas pendientes

Hace unos días, la persona que lleva la contabilidad de una empresa con la que colaboro me preguntaba si podía “meter” en 2025 unas facturas que habíamos localizado al revisar la información del modelo 347 de varios proveedores, teniendo en cuenta que el IVA de ese ejercicio ya estaba cerrado.

Mi respuesta fue:
sí podemos imputar el gasto en 2025 y deducir el IVA en 2026.

Después le expliqué cómo lo hago yo en estos casos.

Un ejemplo práctico

Imagina una factura de 600 € + 21 % de IVA, correspondiente a un servicio de publicidad.

En la fecha de la factura (2025), contabilizamos únicamente el gasto:

  • Debe:
    • 627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas600 €
  • Haber:
    • 4109 Acreedores, facturas pendientes de recibir600 €

Si la factura fuese de un proveedor con la cuenta contable 400XXX, la cuenta que utilizaríamos en el Haber sería la 4009 Proveedores, facturas pendientes de recibir.

De esta forma, el gasto queda correctamente imputado en el ejercicio en el que se ha producido, aunque todavía no tengamos la factura contabilizada “formalmente”.

En 2026, cuando ya registramos la factura completa, la contabilizamos de manera habitual, pero sustituyendo la cuenta de gasto (en este caso la 627) por la 4109, que ya tenía un saldo acreedor de 600 €.

Así:

  • Regularizamos el saldo con el proveedor/acreedor
  • Deducimos el IVA en el periodo correspondiente
  • Y no duplicamos el gasto

¿Para qué sirve este método?

Este “truco” es especialmente útil cuando:

  • Recibes facturas con el IVA ya presentado (mensual o trimestral).
  • Necesitas que el gasto aparezca en el ejercicio correcto.
  • Trabajas con cierres mensuales y un control riguroso de márgenes y resultados.

En mi caso, esto ocurre mucho en empresas donde se analizan ratios de forma periódica.
Si recibo, por ejemplo, una factura de enero en julio, no puedo imputar el gasto en julio sin más, porque desvirtúa el resultado y los indicadores que estemos analizando.

Y tú, ¿utilizas alguna otra forma de imputar los gastos en la fecha que realmente corresponde?

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